SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2019-S1

Fecha: 21-Nov-2019

concedió en parte

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 025/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 20 vta. a 28, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que se remita una copia legalizada de la referida Resolución ante el Consejo de la Magistratura a efecto de evidenciarse si corresponde o no la tramitación de un proceso disciplinario, bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a los arts. 255 y 256 de la         Ley 603, para resolver el incidente de nulidad planteado por el hoy accionante, la Jueza demandada debió convocar a una audiencia para que en la misma, la parte contraria pueda responder e inmediatamente pasar a resolver el incidente de referencia y no dilatar el mismo hasta el 11 de julio de 2019, más aún si el ahora impetrante de tutela estaba privado de libertad; b) Si bien la autoridad demandada demostró que las causas que originaron la presente acción tutelar cesaron; empero, corresponde la prosecución de la presente acción de libertad conforme establece el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y si la responsabilidad es atribuible a la servidora o servidor público, el Juez o Tribunal que concede la acción de libertad, debe remitir una copia de la resolución a la máxima autoridad administrativa de la entidad donde preste sus servicios para el inicio del proceso disciplinario si correspondiere; y, c) En el presente caso, existió una dilación innecesaria en la tramitación y resolución del incidente de nulidad planteado por el peticionante de tutela; ya que, desde que fue interpuesto –17 de junio de similar año– hasta la fecha de Resolución –11 de julio de igual año– transcurrieron dieciocho días hábiles; por lo que, se vulneró el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.