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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2019-S1

    Fecha: 21-Nov-2019

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso, acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones en vinculación con el principio de celeridad; puesto que, dentro del proceso de asistencia familiar seguido contra su persona, el 17 de junio de 2019, planteó incidente de nulidad de notificaciones y obrados porque fue notificado en un domicilio que no era su residencia habitual, desconociendo la tramitación del proceso que se efectuó, lo cual derivó que se emita mandamiento de apremio en su contra el mismo que fue ejecutado, siendo privado de su libertad; sin embargo, dicho incidente no fue resuelto por la autoridad demandada dentro del plazo establecido por el Código de las Familias y del Proceso Familiar, no obstante los reclamos realizados.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Necesaria reconducción de la línea jurisprudencial respecto a la acción de libertad innovativa
    • o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
    • indica claramente que aún hayan cesado las causas que dieron lugar a la interposición de la mencionada acción de defensa, deberá realizarse la audiencia de garantías con la finalidad de establecer responsabilidades contra los demandados;
    • de la interpretación teleológica del art. 49.6 del CPCo, se entiende que la acción de libertad en modalidad innovativa, se encuentra expresamente reconocida y por ende proscrita la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal en la misma acción tutelar, por ser un instituto propio de la acción de amparo constitucional que no condice con la naturaleza jurídica de la primera; un entendimiento contrario implicaría desconocer un mandato legal y final previsto en la disposición indicada, además que significaría una regresión en la protección de derechos fundamentalísimos como la vida y la libertad en franca vulneración a lo dispuesto en los arts. 13.I y 22 de la CPE, al asumir un razonamiento restrictivo a través de la cual se permita a las personas demandadas subsanar las lesiones cometidas antes de la audiencia de garantías y por ende dejar sin tutela las vulneraciones cometidas antes de la misma,
    • corresponde reconducir y reasumir el entendimiento desarrollado en la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre, en el sentido que procederá la acción de libertad aún hayan cesado las causas que originaron la misma, como establece el art. 46.9 del CPCo y por ende superar el precedente desarrollado por la SCP 0744/2015-S3 de 29 de junio, en torno a la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, por no corresponder su aplicación en la acción de libertad
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR
    • 2°

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