SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2019-S1

Fecha: 21-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra por Ana María Vargas Fuentes, el 17 de junio de 2019, interpuso incidente de nulidad de notificaciones y de obrados, ante la Jueza Pública de Familia Quinta de la Capital del departamento de Potosí –ahora demandada–, por haber provocado indefensión y una detención ilegal; toda vez que, se procedió con la notificación de actuados procesales en un domicilio en el que nunca habitó, es más las diligencias de notificación no cumplieron con las formalidades de ley, relativas al pegado de la cédula de notificación en la puerta del domicilio, ni contó con la participación de un testigo que acredite tal diligencia, cuando era de pleno conocimiento de la propia demandante como de sus hijos, que desde hace dos años atrás tiene su domicilio en la residencia de su hermana ubicado en la calle 21 de Septiembre, 107, zona San Cristóbal del citado departamento, consecuentemente se emitió el mandamiento de apremio en su contra, el cual fue ejecutado razón por la que se encuentra privado de libertad.

Señaló que, el 19 de junio de 2019, se procedió a la notificación de la demandante con el incidente de nulidad planteado, sin que la actora hubiera contestado al mismo dentro del término de tres días, conforme establece el Código de las Familias y del Proceso Familiar –Ley 603 de 19 de noviembre de 2014–, lo que resulta peor, la autoridad judicial demandada, debió resolver el mencionado incidente de nulidad de notificación hasta el 28 de igual mes y año; sin embargo, pese a reiterados apersonamientos de su abogado y sus familiares, no lo hizo, habiendo transcurrido más de quince días no obstante los insistentes reclamos, son un atentado al principio de celeridad procesal, aun mas tratándose de una persona privada de libertad.