SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
a)
Claudio Torres Fernandez, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 11 y vta. manifestó que: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el hoy accionante y Elias Ayoroa por la supuesta comisión de los delitos de “falsedad material de documento, estafa con víctimas múltiples, contratos lesivos al Estado, Resoluciones contrarias a la Constitución y la ley, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y otros”, en la audiencia de 12 de junio de 2019, su abogada –Carla Genoveva Azcarrums– solicitó expresamente diez días calendario para compenetrarse de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, sin tomar en cuenta que el otro abogado –Erick Aguilar– viene asistiendo como defensa técnica del ahora accionante desde hace tres años; b) Posteriormente, el hoy impetrante de tutela mediante memorial presentado el 27 de junio de 2019, se apersonó con otra abogada –Rocío Landívar Quijarro–, indicando como su domicilio procesal la oficina 702 piso 7 del edificio Casanovas; c) En la última audiencia de juicio oral de 4 de julio de 2019 que también fue suspendida, se apersonó oralmente el abogado Rene José Ríos Benavides indicando su domicilio procesal en el departamento 25 C del edificio Yolanda de la avenida Sánchez Lima de la ciudad de La Paz, cuyo causídico, el 8 del citado mes y año, solicitó no solo diez días, sino veinte para estudiar el proceso; empero, al igual que los otros abogados no asistieron a la audiencia señalada; no obstante, de su legal notificación; d) De conformidad al art. 105 del CPP, se declaró el abandono malicioso a los “cuatro” abogados que venían asistiendo en copatrocinio del ahora accionante disponiendo la imposición de una multa de Bs10 000,00.-, que deberán depositar en forma conjunta en el Departamento Financiero del Consejo de la Magistratura en el plazo de tres días a partir de su notificación; e) Con el fin de no dejar en indefensión al peticionante de tutela, el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz designó como abogados de oficio a María Andrade Alarcón y Fernando García Mercado a objeto que le asistan disponiendo al efecto la suspensión del juicio oral y fijando audiencia para horas 9:00 del 9 de julio de 2019, en la cual estuvieron presentes todas las partes excepto el accionante; f) La solicitud de suspensión de juicio oral por veinte días no tiene asidero legal por no estar previsto en la norma procesal penal; y, no obstante de encontrarse en etapa de juicio oral, su abogado Rene José Ríos Benavides debió haber comparecido a dicho acto procesal para ratificarse en los términos de su solicitud; y, g) Contra la decisión que rechazó la solicitud del impetrante de tutela y sus “tres” abogados, que a su vez impuso la multa de Bs10 000 00.-, no se hizo uso del recurso de reposición ni apelación que le asistía por ley, toda vez que por el principio de subsidiariedad correspondía en forma previa la impugnación en la vía ordinaria, solicitando al efecto denegar la tutela impetrada por no haberse vulnerado derecho alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.»’
- CONFIRMAR