Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 9 de julio de 2019, el accionante argumentando que la presente acción de libertad versa sobre una ilegal persecución en su contra y sus abogados retiró la acción de libertad, a ese efecto el Tribunal de garantías mediante providencia de ese mismo día declaró no ha lugar esa solicitud (fs. 22 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.»’
- CONFIRMAR