Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 8 de julio de 2019, el abogado Rene José Ríos Benavides, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Osmar Asbun Farah –ahora accionante– por la supuesta comisión de los delitos de “falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado”, al amparo del art. 104 del CPP solicitó un plazo de veinte días para interiorizarse del caso, fijando al efecto como domicilio procesal el departamento 25 C del edificio Yolanda de la avenida Sánchez Lima de la ciudad de La Paz (fs. 21 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.»’
- CONFIRMAR