SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2019 de 10 de julio, cursante de fs. 25 a 27; denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Habiéndose fijado audiencia para el 12 de junio de 2019, la abogada del accionante –Carla Genoveva Azcarrumz– al amparo del art. 104 del CPP solicitó la prórroga de diez días para conocer los antecedentes de la causa y el 27 del citado mes y año, el accionante se apersonó con otro abogado, y en la audiencia de 4 de julio de 2019, compareció el abogado Rene José Ríos Benavidez que señaló otro domicilio procesal; 2) El 8 de julio de 2019, previo a la instalación de la audiencia el abogado patrocinante del impetrante de tutela –René José Ríos Benavidez– en virtud al art. 104 de la ley adjetiva penal, solicitó la prórroga de la misma por veinte días más, empero, incumplió con la carga procesal de asistir a dicha audiencia, a ese efecto mediante providencia al memorial presentado se declaró el abandono de los “abogados Aliaga y Ríos” imponiéndose una multa de Bs10 000,00.- designándose a dos defensores de oficio para garantizar el derecho a la defensa, decisión que la parte impetrante de tutela considera vulneratorio de sus derechos; 3) De lo señalado se infiere que no es cierto que la autoridad demandada hubiera incumplido con el mandato del art. 104 del CPP por cuanto defiriendo la petición de la abogada del peticionante de tutela –Carla Genoveva Azcarrumz–, se prorrogó la audiencia para el 8 de julio de 2019, al cual no asistió el último abogado –René José Ríos Benavidez– solicitante, menos los otros abogados del accionante, pese a su legal notificación, no identificándose al efecto la vulneración de derechos; 4) En cuanto al reclamo de la lesión al derecho a la defensa de una persona detenida, conforme el art. 105 del CPP, la autoridad demandada impuso una sanción de multa por el abandono de los abogados a su patrocinado, lo cual se enmarca en la norma estableciéndose que dicha determinación tampoco se considera vulneratoria de derechos del acusado, tomando en cuenta que era obligación de su abogado –René José Ríos Benavidez– concurrir a la audiencia fijada; y, 5) Con los fundamentos señalados se concluye que la presente acción de libertad no ingresa dentro de los supuestos de protección del art. 125 del CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.»’
- CONFIRMAR