SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
i)
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso; toda vez que, la autoridad demandada: i) Por Resolución de 8 de julio de 2019, desestimó el plazo de veinte días que solicitó su abogado para el estudio del caso e impuso una multa de Bs10 000,00.-, a su actual y anterior patrocinante; y, ii) En el mismo actuado le designó como defensores dos abogados de Defensa Pública.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso; toda vez que, la autoridad demandada: i) Por Resolución de 8 de julio de 2019, desestimó el plazo de veinte días que solicitó su abogado para el estudio del caso e impuso una multa de Bs10 000,00.-, a su actual y anterior patrocinante; y, ii) En el mismo actuado le designó como defensores dos abogados de Defensa Pública.
Con carácter previo, cabe referir ante la presentación del memorial de retiro de acción de libertad por la parte accionante, como correctamente sostuvo el Tribunal de garantías, el mismo no es atendible debido a que el diseño protector procesal-constitucional inherente a esta acción de defensa, imposibilita que esta actuación procesal sea efectuada de forma posterior al señalamiento de día y hora de audiencia, razón por la que, en el caso de análisis tal requerimiento es inadmisible, implicando que esta jurisdicción constitucional ingrese a realizar el análisis que corresponde a la problemática planteada.
De antecedentes cursantes en el expediente constitucional, se tiene el acta de audiencia pública de juicio oral de 12 de junio de 2019, en el que el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica y otro, a solicitud de la defensa del acusado fijó nueva audiencia para el 19 del citado mes y año, y mantuvo la decisión del nombramiento de los defensores de oficio “Erick Aliaga y Sergio Sanjinés”.
Posteriormente, el abogado Rene José Ríos Benavides, por memorial presentado el 8 de julio de 2019, dentro del aludido proceso penal, al amparo del art. 104 del CPP solicitó al mencionado Tribunal de Sentencia un plazo de veinte días para para interiorizarse del caso, fijando como su domicilio procesal el departamento 25 C del edificio Yolanda de la avenida Sánchez Lima de la ciudad de La Paz.
Ahora bien, contextualizados los antecedentes inherentes a esta acción de defensa y respecto a la problemática planteada cabe señalar que la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sostuvo que los actos denunciados como lesivos al derecho al debido proceso deben cumplir con los presupuestos procesales constitucionales establecidos jurisprudencialmente consistentes en la vinculación directa con la libertad y el absoluto estado de indefensión.
En ese marco, la parte accionante –tal cual se tiene precisado– reclama que la autoridad demandada en la audiencia de continuación de juicio oral de 8 de julio de 2019, luego de dar lectura a su memorial, habría desestimado su solicitud de plazo para que su abogado se interiorice del caso imponiéndole a su anterior y actual abogado una multa de Bs10 000,00.- nombrándole además defensor de oficio, aspecto que habría vulnerado su derecho a la defensa; sobre el particular, cabe referir que la desestimación de su solicitud de un plazo, la sanción a su abogado y el nombramiento de un abogado de Defensa Pública no son la causa directa de la restricción a su libertad personal debido a que el accionante se encuentra con detención preventiva en mérito a una resolución de medidas cautelares dictada por autoridad competente.
Además cabe precisar –tal cual se tiene señalado– que a partir del segundo presupuesto exigido, la lesión al debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, solo en los casos de indefensión absoluta, cuya exigencia tampoco concurre en la presente causa; por cuanto el accionante tiene una participación activa en el proceso penal y en la etapa de juicio oral a los fines de la preservación de sus derechos, efectuándose las solicitudes que considere pertinentes, pudiendo dentro de esa dinámica procesal activar los medios procesales a objeto del resguardo a sus derechos; y, solo agotados los mismos acudir a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para la protección del debido proceso vinculado a la libertad; consecuentemente, al no cumplirse con los presupuestos necesarios en el caso analizado, permite concluir con la denegatoria de la tutela sin ingresar al análisis de fondo del problema planteado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.»’
- CONFIRMAR