SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2019-S1

Fecha: 21-Nov-2019

a)

Asimismo refirió que, la amplia doctrina establece que las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presente negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo pedido; por consiguiente, toda persona tiene derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio.