Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2019-S1
Fecha: 21-Nov-2019
a)
Asimismo refirió que, la amplia doctrina establece que las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presente negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo pedido; por consiguiente, toda persona tiene derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13