Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2019-S1
Fecha: 21-Nov-2019
II.2.
II.2. Consta oficio de 5 de abril de 2019, dirigida a Nils Emerson Flores Prieto Director de Ordenamiento Territorial y Catastro del GAM de Bermejo del departamento de Tarija -ahora demandado-, a través del cual el Técnico y Encargado de Catastro Urbano de dicha institución informan que la ahora peticionante de tutela debe hacerse presente en esa Unidad para programar inspección en sitio conjuntamente su persona como interesada, remitiendo las observaciones de requisitos faltantes para dar continuidad a esa solicitud; con constancia de recepción por la Dirección de Desarrollo Urbano del GAM de Bermejo de 8 del citado mes y año a horas 10:00 (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13