SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
concedió
Mediante Resolución 1/2018 de 20 de marzo, cursante de fs. 130 a 149, el Juez Público Civil y Comercial y de Familia Primero de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de Garantias, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Alcaldía Municipal de Riberalta del referido departamento, a través de su Alcalde Municipal y la Secretaria de Desarrollo Humano de dicha entidad, procedan a la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral y en el cargo que fungía, así como la cancelación de sus salarios devengados a la fecha de su destitución, bonos y otros reconocidos por el GAM de Riberalta, argumentando que esa entidad municipal por conducto regular inició y prosiguió en contra de la ahora impetrante de tutela proceso sumario interno para su destitución; sin embargo, no siendo menos cierto que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) tenía el plazo de ocho días hábiles para elevar el Recurso Jerárquico, situación que acorde a los datos del proceso y Resolución de Recurso Jerárquico 001/2017 de 21 de marzo y no lo hizo, -habiendo pasado más de cuatro meses de la interposición del recurso-, así expresado por el “art. 67.II del Procedimiento Administrativo”, presumiendo que lo dictaminado por la autoridad sumariante quedó sin efecto por la demora en el envío del recurso. En relación al caso presente, se tiene la Sentencia Constitucional 1782/2011-R de 7 de noviembre; y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0227/2017-S3 de 24 de marzo y 0951/2017-S2 de 18 de septiembre, que de la relación de hecho y de derecho expuesto por ambas partes procesales y la jurisprudencia citada, se puede determinar con Sindéresis Jurídica que, por las pruebas de cargo, es viable la acción impetrada por la peticionante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley;
- El derecho a la estabilidad reforzada de las personas con capacidades diferentes, implica el derecho que tienen estas personas a permanecer en el cargo público o privado hasta que se configure una justa causa de despido, destitución o desvinculación laboral como resultado de un previo debido proceso disciplinario interno
- Ello se refleja en la conservación del cargo por parte del servidor público o trabajador con capacidades diferentes, sin perjuicio de que el empleador pueda dar por terminada la relación laboral al verificar que se ha configurado alguna de las causales contempladas en la ley como ‘justas’ para proceder de tal manera a través de un debido proceso reforzado
- El ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública, cuando se aplica a todas las personas sin distinción, encuentra límites en el respeto de las garantías mínimas que tiene el servidor público sometido a un proceso disciplinario sancionador, siendo una de ellas, el respeto al debido proceso y los derechos fundamentales constitutivos de éste.
- las normas aplicables a los procesos administrativos internos, que tienen por objeto establecer responsabilidad administrativa por la función pública de los servidores públicos son las previstas por el DS 23318-A modificado mediante el DS 26237, y no así las normas supletorias establecidas para el procedimiento sancionador correctivo por la Ley de Procedimiento Administrativo
- la determinación de responsabilidad por el ejercicio de la función pública, cuyo bloque de legalidad está conformado específicamente por la Ley del Sistema de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), el DS 23318-A, modificado por el DS 26237 y supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20