Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
II.3.
II.3. El citado Alcalde de Riberalta, a través de Resolución de Recurso Jerárquico emitida el 21 de marzo de 2017, resolvió: PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución de Recurso Revocatorio de 2 de diciembre de 2016 y Resolución Administrativa “No.13/2016 de fecha 14 de noviembre del 2015” (sic); todos en aplicación de los arts. 29 de la Ley 1178; 25 y 28 del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001. SEGUNDO.- Dispuso la remisión de obrados a la Contraloría General del Estado, para fines de registro concordante con lo establecido por el art. 15 del DS 23318-A, con copia al Honorable Concejo Municipal de dicho Municipio (fs. 3 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley;
- El derecho a la estabilidad reforzada de las personas con capacidades diferentes, implica el derecho que tienen estas personas a permanecer en el cargo público o privado hasta que se configure una justa causa de despido, destitución o desvinculación laboral como resultado de un previo debido proceso disciplinario interno
- Ello se refleja en la conservación del cargo por parte del servidor público o trabajador con capacidades diferentes, sin perjuicio de que el empleador pueda dar por terminada la relación laboral al verificar que se ha configurado alguna de las causales contempladas en la ley como ‘justas’ para proceder de tal manera a través de un debido proceso reforzado
- El ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública, cuando se aplica a todas las personas sin distinción, encuentra límites en el respeto de las garantías mínimas que tiene el servidor público sometido a un proceso disciplinario sancionador, siendo una de ellas, el respeto al debido proceso y los derechos fundamentales constitutivos de éste.
- las normas aplicables a los procesos administrativos internos, que tienen por objeto establecer responsabilidad administrativa por la función pública de los servidores públicos son las previstas por el DS 23318-A modificado mediante el DS 26237, y no así las normas supletorias establecidas para el procedimiento sancionador correctivo por la Ley de Procedimiento Administrativo
- la determinación de responsabilidad por el ejercicio de la función pública, cuyo bloque de legalidad está conformado específicamente por la Ley del Sistema de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), el DS 23318-A, modificado por el DS 26237 y supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20