SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2019-S1

Fecha: 26-Nov-2019

la determinación de responsabilidad por el ejercicio de la función pública, cuyo bloque de legalidad está conformado específicamente por la Ley del Sistema de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), el DS 23318-A, modificado por el DS 26237 y supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo

Por su parte, la SC 0638/2011-R de 3 de mayo, respecto al pronunciamiento de resoluciones en plazo hábil y la aplicación del silencio administrativo en los procesos administrativos, por responsabilidad en el ejercicio de la función pública, estableció: ‘En este estado de cosas, a la luz de la problemática concreta, es imperante centrar las ideas en el procedimiento regulado para la determinación de responsabilidad por el ejercicio de la función pública, cuyo bloque de legalidad está conformado específicamente por la Ley del Sistema de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), el DS 23318-A, modificado por el DS 26237 y supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (RPLA), en esta perspectiva, se tiene que el art. 29 del DS 23318-A modificado por el art. 1 del DS 26237, establece lo siguiente: «En los casos en que el recurso jerárquico se tramite ante la máxima autoridad ejecutiva, el plazo para emitir resolución será de ocho días hábiles, computables desde la radicatoria de los antecedentes», ahora bien, el incumplimiento de este plazo procedimental por parte de la MAE, encargada de resolver el recurso jerárquico en procesos destinados a determinar responsabilidad administrativa por el ejercicio de la función pública, hace operar el silencio administrativo negativo, ya que en el marco del contenido inserto en el art. 125 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA), los decretos supremos citados constituyen normas reglamentarias específicas para este tipo de procedimientos, disposiciones que no prevén de forma expresa el silencio administrativo positivo’” (las negrillas nos corresponden).