Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Primera, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado; los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 03/19 de 15 de julio de 2019, cursante de fs. 105 a 107, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad.
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, pese a conocer que se configurara una litispendencia o cosa juzgada, su conducta podrá ser reprochada y calificada como temeraria, independientemente de inviabilizar la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado
- CONFIRMAR