Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
i)
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto los Vocales ahora demandados: i) Instalaron la audiencia de apelación de medidas cautelares, sin notificarlos en su nuevo domicilio procesal, aspecto que provocó que no concurrieran al referido actuado; y, ii) Emitieron el Auto de Vista 31 de 20 de febrero de 2017, resolviendo de forma ultra petita, incrementando el riesgo procesal previsto en el art. 235.5 del CPP con relación a ambos procesados, así como la vigencia del riesgo procesal del art. 234.1 y 2 del referido cuerpo normativo, respecto a Martha Roxana Pugliesi Pinto, sobre la base de criterios subjetivos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad.
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, pese a conocer que se configurara una litispendencia o cosa juzgada, su conducta podrá ser reprochada y calificada como temeraria, independientemente de inviabilizar la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado
- CONFIRMAR