SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 03/19 de 15 de julio de 2019, cursante de fs. 105 a 107, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante planteó la presente acción de libertad, argumentando que se habrían emitido en su contra mandamientos de detención preventiva mediante el Auto de Vista 31 de 20 de febrero de 2017, y se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares sin que se le hubiese notificado en su domicilio procesal señalado, solicitando se le conceda la tutela impetrada; y, 2) Del análisis de los hechos fácticos y la prueba aportada se logró establecer que el prenombrado presentó una anterior demanda tutelar que tiene como objeto: la vulneración de su derecho de libertad, como causa; la emisión del Auto de Vista 31 de 20 de febrero de 2017 y como sujetos procesales las mismas autoridades hoy demandadas; lo que deviene en la interposición de dos acciones de libertad con identidad de objeto, sujeto y causa; en ese sentido, no corresponde ingresar a analizar el problema formulado ya que existe una anterior acción que aún se encuentra en fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, caso contrario se estaría emitiendo dos resoluciones conculcando así el principio de seguridad jurídica, por lo que la parte accionante deberá esperar la Sentencia Constitucional Plurinacional o en su defecto, acudir al Tribunal de garantías que asumió conocimiento de la anterior acción de defensa, a fin de que sus derechos y garantías sean precautelados, denegándose la tutela en atención a la SCP “0038/2012”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad.
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, pese a conocer que se configurara una litispendencia o cosa juzgada, su conducta podrá ser reprochada y calificada como temeraria, independientemente de inviabilizar la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado
- CONFIRMAR