Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2019-S1
Fecha: 26-Nov-2019
II.1.
II.1. Mediante acta de audiencia de apelación de medidas cautelares de 20 de febrero de 2017, celebrada ante los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- se dictó el Auto de Vista 31 de igual fecha, mediante el cual se declaró admisible y procedente el recurso de apelación, revocando totalmente la Resolución de 1 de igual mes y año, dictada por el Juez de Instrucción Penal Sexto del referido departamento, disponiendo la detención preventiva de Arturo Ninfor Ibañez Pinto, y de Martha Roxana Pugliesi Pinto -hoy accionantes- (fs. 16 a 20 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad.
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, pese a conocer que se configurara una litispendencia o cosa juzgada, su conducta podrá ser reprochada y calificada como temeraria, independientemente de inviabilizar la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado
- CONFIRMAR