SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2019-S1

Fecha: 28-Nov-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 25 de julio de 2019, cursante de fs. 12 vta., a 13 vta., concedió la tutela solicitada en relación a Patricia Aydee Murillo Flores, Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del referido departamento, disponiendo que la misma proceda a la remisión de la apelación extrañada ante la Sala Penal de turno en el plazo de veinticuatro horas, bajo los siguientes fundamentos: 1) Con la acción de libertad se notificó a las autoridades demandadas, de las cuales, únicamente Rosario Ximena Flores Paniagua -Jueza de Instrucción Penal Quinta del señalado departamento- presentó informe, adjuntando copias legalizadas mediante las cuales acreditó la remisión de la causa por declinatoria en razón de competencia al Juzgado de Instrucción Penal Décimo Quinto, conforme acredita las fotocopias del libro de altas y bajas de la gestión 2019 y el oficio 518/2019 donde consta la remisión de 9 de abril de 2019; motivo por el cual, su competencia quedó suspendida a partir de esa fecha de remisión, por lo que, desconoció la tramitación de la apelación lo que demuestra que no cuenta con responsabilidad alguna en la presente acción tutelar; y, 2) En lo que respecta a la demandada Patricia Aydee Murillo Flores -Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del mencionado departamento-, se tiene que, no obstante su legal citación, la misma no presentó informe alguno y mucho menos remitió el cuaderno procesal con la finalidad de que el Tribunal de garantías pueda verificar las actuaciones llevadas a cabo; en tal sentido, conforme prevén las SC “038/2011” y “591/2013”, se tiene por ciertos los extremos denunciados; razón por la que, corresponde conceder la tutela demandada en relación a la prenombrada autoridad.

Al amparo del art. 13 del Código Procedimiento Constitucional (CPCo), la parte accionante a través de su abogado, solicitó se complemente la Resolución dictada, en sentido de que, estando evidenciada que la dilación por más de tres meses, es atribuible a la Jueza codemandada, de conformidad a lo dispuesto por la                  SCP 1331/2013 de 15 de agosto, que establece cuando se vulnera el debido proceso ante una dilación injustificada, el Tribunal de garantías debe remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura y/o al Tribunal Disciplinario Departamental pide se complemente la Resolución respecto a esta solicitud de remisión de antecedentes.