SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el 9 de abril de 2019 ante el “…Juez 15avo de instrucción Cautelar…” (sic), se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la que se dispuso su detención preventiva y en ejercicio de su derecho a la defensa, el 12 del mismo mes y año al amparo de los arts. 251 y 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP) interpuso apelación incidental contra dicha determinación.
No obstante el tiempo transcurrido, hasta la interposición de la presente acción tutelar -24 de julio de 2019-, el recurso de apelación incidental presentado no fue remitido ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por lo que, precisando su pretensión solicito: “…se me conceda la tutela impetrada y se ordene que las Autoridades accionadas, remitan mi cuaderno procesal a la sala penal de turno, previo sorteo computarizado, en el plazo de 24 Horas, donde se va poder evidenciar claramente que dicha apelación no ha sido remitida por negligencia y el retardo de justicia que se campea en esos dos Juzgados” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la
- Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 3° Llamar la atención