Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
III.4. Otras consideraciones
del servicio courrier cursante a fs. 17, lo que evidencia inobservancia del plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 126.IV de la CPE y 38 del CPCo; por lo que, corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías, instándole a que en futuras actuaciones cumpla con diligenciar la remisión de todos los actuados desarrollados dentro del proceso constitucional; asimismo, observe los plazos procesales establecidos en la normativa procesal constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la
- Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 3° Llamar la atención