SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la
Al respecto, conforme se tiene de la jurisprudencia glosada precedentemente, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, aspecto que no ocurrió en el presente caso; toda vez que, conforme evidencia el memorial presentado por el peticionante de tutela el 18 de junio de 2019 ante el Juzgado de Instrucción Penal Decimoquinto del departamento de Santa Cruz, cuya suplencia legal fuere asumida por la Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del mismo departamento, mediante el cual reiteró su solicitud de remisión de apelación incidental presentada el 12 de abril de 2019, haciendo énfasis en la dilación incurrida; hasta la interposición de esta acción
de defensa -24 de julio de igual año- dicho actuado procesal no fue cumplido; debiendo señalar al respecto, que la autoridad judicial demandada, pese a su legal citación no concurrió a la audiencia de esta acción tutelar ni remitió informe alguno, consecuentemente no acreditó de forma alguna que la remisión se hubiese efectivizado, no pudiéndose considerar a los fines de un posible cumplimiento lo expresado por el accionante, en sentido de que tuvo conocimiento de que ya se habría procedido con la remisión de la apelación; sin embargo, no constan en obrados los antecedentes necesarios a fin de una eventual sustracción de materia o pérdida del objeto procesal.
Bajo tales circunstancias y razonamientos, se llega a concluir que no se procedió a la remisión de la apelación incidental ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en detrimento del derecho al debido proceso vinculado a la libertad del impetrante de tutela; pues se evidencia que en el caso concreto, se incumplió superabundantemente con el plazo para la remisión de antecedentes al Tribunal superior establecido en el art. 251 del CPP; razón por la cual, corresponde la activación de la acción de libertad de pronto despacho a objeto de conceder la tutela impetrada con relación a la autoridad judicial suplente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la
- Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 3° Llamar la atención