SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela alega la vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad invocados en la presente acción tutelar; toda vez que, el 9 de abril de 2019, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, se ordenó la extrema medida de detención preventiva, ante tal decisión jurisdiccional, el 12 del mismo mes y año, interpuso apelación incidental al amparo de los arts. 251 y 403 del CPP; no obstante, la activación de dicho recurso y pese a los reclamos formulados, hasta la interposición de la presente acción tutelar -entendiéndose al 24 de julio de 2019-, transcurrieron más de tres meses y las autoridades demandadas no procedieron a la remisión de la impugnación ante un Tribunal de alzada, ocasionando la irresolución de su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la
- Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 3° Llamar la atención