Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2019-S1
Fecha: 28-Nov-2019
Fragmento 17
Resuelta la problemática planteada, es necesario señalar que, no obstante a considerarse en la Resolución emitida por el Tribunal de garantías tanto la presentación de informe por la Jueza codemandada como su contenido; el mismo no fue arrimado físicamente al expediente constitucional, extremo que si bien en el caso de análisis, no implica el desconocimiento de dicho actuado y los argumentos vertidos en el mismo, emergente de la precisión efectuada en el fallo objeto de revisión; no se puede eludir la omisión en la que incurrió dicho Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2.
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la
- Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz
- Fragmento 17
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 3° Llamar la atención