SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2019-S1
Fecha: 29-Nov-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 82/2019 de 18 de junio, cursante de fs. 60 a 64 vta., concedió en parte la tutela impetrada y de forma provisional disponiendo el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la Conminatoria 027/2019 emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de Oruro en los mismos términos dispuestos en ella; y, denegó, en cuanto a la solicitud del pronunciamiento sobre su presunto contrato indefinido como consecuencia de la tácita reconducción y estabilidad laboral, debiendo el accionante acudir a la vía que corresponda para hacer valer su derecho, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Notificada la autoridad demandada el 16 de mayo de 2019, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos se advierte que no dio cumplimiento a la reincorporación laboral del ahora impetrante de tutela dispuesta en la citada Conminatoria, aclarándose que las documentales presentadas ante esa instancia ya fueron consideradas y valoradas; y, b) Respecto a la solicitud de conminatoria a la autoridad demandada de consideración del contrato indefinido como consecuencia de su tácita reconducción, se rechazó puesto que el peticionante de tutela tiene expedita la vía administrativa o judicial para hacer valer esos derechos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación»; señalando posteriormente el mismo artículo en su parágrafo III: En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez aprobado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación.
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución’ V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- III.2. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- que cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional que en ningún momento establece, que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 de 22 de abril lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la Administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplado ni regulado por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 27