SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

i)

Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del GAMO, por informe escrito cursante de fs. 35 a 40 vta., manifestó que: i) Advertido de la incongruencia de la vigencia del contrato eventual que compromete recursos de la gestión 2019, aun cuando estos presupuestos no se encontraban aprobados y por ende imposibilitados de ser ejecutados, mediante Resolución Ejecutiva 65 dispuso la imposibilidad de cumplimiento de los contratos de prestación de servicios eventuales suscritos por el anterior Alcalde Municipal de Oruro con el fin de evitar daño económico al GAMO a partir del 1 de enero de 2019; ii) En mérito a esta decisión, se ordenó que la Dirección de Gestión de Recursos Humanos (RR.HH.) rescinda los señalados contratos en aplicación de los arts. 32 inc. n) de DS 26115 de 21 de marzo de 2001 –Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal–; 8, 10, 11, 12 de la Ley 1178; 5 de la Ley 2042 de 21 de diciembre de 1999 –Ley de Administración Presupuestaria–. Así, la mencionada Resolución Ejecutiva 65 fue la que promovió la rescisión del contrato eventual ahora reclamado, esto en virtud de sustentarse la imposibilidad de comprometer recursos no aprobados; iii) En la presente acción tutelar se presenta subsidiariedad e inmediatez puesto que cuando el accionante fue notificado con el memorando respectivo, asumió conocimiento de la referida Resolución Ejecutiva y aún la "Ley 001/2012" no se encontraba impugnada; consecuentemente, no agotó todas las vías administrativas como el recurso de reconsideración que la norma le faculta o en su caso asumir la impugnación mediante el procedimiento administrativo promoviendo la revocatoria del contenido de la Resolución Ejecutiva que motivó su desvinculación laboral por lo que enmarcó su conducta a lo establecido por los arts. “48.3”, 53, 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); iv) Se verificó ausencia de fundamentación en la conminatoria de reincorporación laboral efectuada por la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro a mérito de que conforme los arts. 9 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" (LMAD); 8, 10, 11 y 12 de la Ley SAFCO; 4, 24 de la Ley 482 de 9 de enero de 2014, –Ley de Gobiernos Autónomos Municipales–; 1 y 5 de la Ley 2042, se consideró la imposibilidad de cumplimiento de los contratos suscritos por el anterior Alcalde Municipal –Edgar Rafael Bazán Ortega–, hechos estrictamente legales que motivaron la emisión de la Resolución Ejecutiva 65, constituyendo una ilegalidad determinar la reincorporación sin tomar en cuenta los referidos parámetros técnicos y legales expuestos ampliamente; y, v) Se comprobó la imposibilidad de ejecución de recursos no aprobados de la gestión 2019, puesto que los informes técnicos y legales refieren la inejecutabilidad de los contratos establecidos en una gestión posterior así lo demuestran el Informe Administrativo "...UNID.PPTOS.INF N° 109/18, 10 de Julio de 2.018..." (sic) y el Informe Legal "...G.A.M.O/D.A.J/R.A.V. N° 01/2018 de fecha 04 de julio de 2018..." (sic). Por otro lado, el mismo contrato de prestación de servicios en su cláusula octava admite como causales de rescisión del contrato, las insertas en el DS 26115.