SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

Fragmento 1

Mediante memorándum 1310-18 de 31 de diciembre de 2018, notificado en la misma fecha, sin justificación o procedimiento administrativo previo, Saúl Josué Aguilar Torrico, en su condición de Alcalde del GAM de Oruro, rescindió su contrato laboral sustentándose al efecto en la Resolución Ejecutiva 65 de 27 del citado mes y año que estableció “…la imposibilidad de cumplimiento del contrato al plazo de vigencia en razón de la prestación de servicios…” (sic) comprometiéndose recursos económicos de la gestión 2019, los cuales no estarían aprobados ni autorizados a fines de su efectivización; sin considerar que presto servicios laborales desde el 7 de abril de 2005, como Auxiliar de la Unidad de Drenaje Urbano conforme lo evidencia del memorándum 594/05 de la referida fecha; luego, como Inspector de la Unidad de Catastro Urbano, gozando desde entonces con más de quince contratos, produciéndose inclusive su tácita reconducción a partir del 30 de marzo de 2018, bajo la modalidad de contrato indefinido, tal como se acredita de las tres últimas boletas de pago, no habiendo considerado tampoco lo establecido en la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 –normativa que incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento– y sin tener en cuenta que su persona no incurrió en ninguna de las causales previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).