SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2019-S1

Fecha: 29-Nov-2019

III.4. Otras consideraciones

Considerando el trámite dispuesto en la presente acción tutelar, corresponde manifestar que de acuerdo al art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se estableció que la audiencia de esta acción tutelar debe tener lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta; sin embargo, en el caso de autos se advierte que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro a través del Auto de admisión 130/2019 de 27 de mayo, fijó como fecha para la realización de dicho actuado procesal, el 18 de junio de 2019; es decir, contraviniendo la citada norma legal, y además desconociendo las características y la naturaleza Jurídica de las acciones tutelares, que justamente debido a su objetivo de la protección inmediata de los derechos y/o garantías constitucionales, requiere de un trámite sumario y expedito al efecto.

Asimismo, y en esa misma línea de consideración, de actuados se observa que una vez emitida la Resolución 82/2019 de 18 de junio, la misma recién fue remitida para su revisión ante este Tribunal el 28 de dicho mes y año, conforme consta del oficio de remisión de la fecha y del registro de la guía de courrier 070338, cursantes de fs. 67 a 68, respectivamente, desconocimiento igualmente el art. 38 del CPCo, que establece que la remisión debe producirse luego de las veinticuatro horas de emitida la resolución, aspectos por los cuales corresponde exhortar a la indicada Sala que en posteriores actuaciones actué en el marco de la norma legal establecida.

En cuanto a la pretensión de que se respete su contrato indefinido, en mérito a la concesión provisional de la tutela por haberse incumplido la conminatoria de reincorporación laboral, este Tribunal respecto a dicho petitorio no puede emitir criterio alguno, siendo que ese aspecto ya fue abordado en dicha Resolución administrativa, sobre el cual se dispuso su cumplimiento íntegro.