VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 1038/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 1038/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

El planteamiento de las excepciones e incidentes no implica la suspensión de los actos investigativos o procesales.

           II. La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de vienticuatro (24) horas, señalará audiencia y notificará a las partes con la prueba idónea y pertinente. La audiencia se llevará a cabo dentro del plazo de tres (3) días, en la cual se considerará el planteamiento de las excepciones e incidentes y respuestas de las partes.

             Cuando la parte procesal que planteó las excepciones e incidentes no asista injustificadamente a la audiencia señalada, se rechazará su planteamiento y en su caso, se aplicará el principio de convalidación del acto u omisión cuestionada. Cuando la otra parte no asista a la audiencia, no será causal de suspensión, salvo impedimento físico acreditado mediante prueba idónea.

    Conforme se infiere de la norma legal glosada, el planteamiento de excepciones e incidentes no implica la suspensión de los actos investigativos o procesales; por consiguiente, ni por efecto de la interposición de dichos medios de defensa ni la impugnación de la resolución que las rechace, opera la suspensión del proceso ni el ejercicio de las competencias del Juez cautelar, lo cual implica que no hay óbice para llevar a cabo el trámite de la aplicación de medidas cautelares de carácter personal.