Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 1038/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
III. CONCLUSIÓN
La Magistrada que suscribe este Voto Aclaratorio manifiesta su conformidad con la parte dispositiva de la SCP 1038/2019-S2 de 27 de noviembre; es decir, con confirmar y denegar la tutela solicitada. Sin embargo, amerita aclarar mi desacuerdo con el Fundamento Jurídico III.1 del referido Fallo Constitucional y del análisis del caso concreto en la parte en la que no examina el fondo de la denuncia, relativa al señalamiento de audiencia de medidas cautelares, puesto que considero que correspondía ingresar al análisis de fondo y denegar la tutela por no ser evidente la lesión denunciada.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. El estándar jurisprudencial más alto en cuanto al derecho al debido proceso y su protección vía acción de libertad
- a)
- estableció en el Fundamento Jurídico III.1
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- El planteamiento de las excepciones e incidentes no implica la suspensión de los actos investigativos o procesales.
- i)
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA