Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 1038/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
I. ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada, al tiempo de suscribir la SCP 1038/2019-S2 de 27 de noviembre, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de confirmar la Resolución 11/2019 de 1 de agosto, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.
Sin embargo, no comparte el criterio restrictivo de no examinar el fondo de la denuncia sobre el señalamiento de audiencia de medida cautelar con el fundamento de que no estaría vinculado directamente con la libertad; puesto que considero que correspondía ingresar al análisis de fondo y denegar la tutela por no ser evidente la lesión denunciada.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. El estándar jurisprudencial más alto en cuanto al derecho al debido proceso y su protección vía acción de libertad
- a)
- estableció en el Fundamento Jurídico III.1
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- El planteamiento de las excepciones e incidentes no implica la suspensión de los actos investigativos o procesales.
- i)
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA