Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 1038/2019-S2
Fecha: 27-Nov-2019
II.1. El estándar jurisprudencial más alto en cuanto al derecho al debido proceso y su protección vía acción de libertad
A partir de lo señalado precedentemente, corresponde efectuar un examen de la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional sobre el procesamiento indebido y su protección vía acción de libertad. Así, cabe mencionar como antecedente a la SC 0024/2001-R de 16 de enero[1] , que estableció que la protección al debido proceso a través del entonces recurso de habeas corpus, era viable solamente en aquellos casos en los cuales exista directa causalidad con la libertad personal o de locomoción, es decir, cuando los actos u omisiones denunciados sean la causa directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. El estándar jurisprudencial más alto en cuanto al derecho al debido proceso y su protección vía acción de libertad
- a)
- estableció en el Fundamento Jurídico III.1
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- El planteamiento de las excepciones e incidentes no implica la suspensión de los actos investigativos o procesales.
- i)
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA