VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 1038/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 1038/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

i)

La impetrante de tutela manifestó que, dentro del proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Ministerio Público presentó imputación formal y requirió su detención preventiva. Motivo por el cual presentó los incidentes de nulidad de imputación y declaración informativa; que fueron resueltos por la Resolución 293/2019 que los declaró infundados; por lo que, interpuso  recurso de apelación. Razón por la cual denunció: i) Que su impugnación se encontraba pendiente de pronunciamiento; de igual modo, la Jueza demandada, señaló fecha y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares, que se mantuvo incólume a pesar del recurso de reposición que planteó y fue rechazado; sin embargo, alegó la lesión de sus derechos a la dignidad y al debido proceso; y,         ii) Tras su inasistencia a la audiencia precitada -en razón a que tenía un puesto de venta en la feria “16 de Julio”-, se declaró su rebeldía y se dispuso su aprehensión de forma -a su juicio- arbitraria e ilegal y sin tomar en cuenta que estuvo presente en todos los demás actos procesales; razón por la que, consideró ser objeto de una indebida persecución y acusó la lesión de su derecho a la libertad.

Con relación al indebido proceso acusado, se establece que la lesión ahora denunciada, se origina en el señalamiento de audiencia de medidas cautelares por encontrarse pendiente de pronunciamiento el recurso de apelación que presentó contra la Resolución 293/2019 que declaró infundados sus incidentes de nulidad de imputación y de declaración informativa.

Bajo estos argumentos fácticos, considero que la justicia constitucional, tiene la obligación de enmarcar sus interpretaciones sobre la base de los principios progresividad, favorabilidad y de protecciones los derechos fundamentales, por tanto cada decisión adoptada a menoscabar los derechos ya reconocido o desmejorar una situación jurídica favorable, constituye en una afectación al principio de progresividad, que la postura asumida por la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, realizó una interpretación  sistemática y teleológica de los art.  115.II, 125, 178.I, y 180.I de la CPE con relación al art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), a la luz del principio de favorabilidad y la fuerza expansiva de los derechos fundamentales. Entonces, bajo ese entendimiento se puede establecer que la acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para precautelar el derecho al debido proceso, aunque estos no se encuentren vinculados directamente al derecho a la libertad si no también cuando existiera la transgresión a partir de actos lesivos que colocaron al impetrante de tutela en estado de indefensión,  conforme lo establece el Fundamento Jurídico II.1, del presente Voto Aclaratorio, por lo que la                            SCP 1038/2019-S2, debió ingresar al análisis de fondo para determinar si la actuación de la Jueza demandada vulneró o no los derechos denunciados.

Consecuentemente, la SCP 1038/2019-S2, debió ingresar al examen de fondo, en cuyo análisis correspondía reparar que, tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente voto aclaratorio, por disposición del art. 314 del CPP, el planteamiento de excepciones e incidentes no implica la suspensión de los actos investigativos o procesales; por consiguiente, ni por efecto de la interposición de dichos medios de defensa ni la impugnación de la resolución que las rechace, opera la suspensión del proceso ni el ejercicio de las competencias del Juez cautelar, lo cual implica que no hay óbice para llevar a cabo el trámite de la aplicación de medidas cautelares de carácter personal.

Consecuentemente, bajo tales razonamientos, se debe entender que no constituye un acto lesivo el que la Autoridad demandada hubiera señalado audiencia de medidas cautelares aún estando pendiente que se resuelva una apelación de actividad procesal defectuosa; por lo que no es evidente la vulneración del derecho al debido proceso denunciado, razón por la cual correspondía denegar la tutela impetrada.

Consecuentemente, considero que la SCP 1038/2019-S2, debió sustentar su decisión sobre la base de la sistematización progresiva, favorable y expansiva en protección de los derechos fundamentales y denegar la tutela ingresando al examen de fondo respecto del señalamiento de audiencia de medidas cautelares.