VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 1038/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 1038/2019-S2

Fecha: 27-Nov-2019

estableció en el Fundamento Jurídico III.1

Este entendimiento fue seguido por la jurisprudencia constitucional hasta su modulación por la SCP 0217/2014 de 5 de febrero[4] , en la que, a partir de una interpretación sistemática y teleológica de los arts. 115.II, 125, 178.I y 180.I de la CPE con relación al art. 46 del CPCo, a la luz del principio de favorabilidad y la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, estableció en el Fundamento Jurídico III.1, que:

…Efectivamente, debe considerarse, por un lado, que los supuestos de procedencia de la acción de libertad señalados en el art. 125 de la CPE y el art. 47 del CPCo, y cuando se hace referencia al indebido procesamiento, en ningún momento se condiciona la procedencia la vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal.