1175/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1175/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

a)

Julio Cesar Flores Kaiser Jefe Administrativo de Finanzas de la CBN S.A. mediante nota de 5 de abril de 2019, contestó a la solicitud de información de la parte accionante en los siguientes términos: a) Se aclara que el derecho de petición se agota con la respuesta sea afirmativa o negativa siendo que la CBN S.A. a título del reclamo del derecho de petición no puede dar lugar a todo lo que se pide; b) Respecto a los puntos 1) y 2) no existe ningún inconveniente de entregarle la documentación solicitada, menos de cancelar los gravámenes que se indica; c) La CBN S.A. le recuerda que se inició en su contra un proceso ejecutivo el mismo que cuenta con una Sentencia Inicial; d) Nadie le está negando su petición pero entendemos que debe dirigirla al Juez competente al existir litispendencia entre las partes; e) El Juez se encuentra en conocimiento del proceso, siendo el único autorizado por ley de ordenar que las partes entreguen documento al juzgado, lo contrario implicaría pretender sobrepasar el poder del órgano judicial, siendo que como empresa cumplirá lo que el juzgador disponga.

Consta Escritura Pública 365/2019 de 20 de mayo, de cancelación de garantía hipotecaria que suscribe la CBN.S.A. en favor de Limbert Álvarez Michael Herbas y Ana Lizandra Harbas Álvarez suscrito ante la Notaria de Fe Publica 21 del departamento de Santa Cruz, cuyo documento en su cláusula Tercera ordena cancelar cuatro gravámenes de los inmuebles registrados en DD.RR. bajo las matriculas computarizadas: 7.01.4.01.0035833 Asiento B1, 7.01.4.01.0035845 Asiento B1, 7.01.4.01.0035834 Asiento B1 y 7.01.4.01.0035835 Asiento B1.

Ahora bien, con relación al derecho de petición, la Jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente voto disidente, ha señalado que el núcleo esencial del derecho a la petición, entre otros mínimamente comprende los siguientes contenidos: c) La prontitud y oportunidad de la respuesta debiendo notificarse oportunamente con la misma al peticionante; y, d) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada, por lo que no se satisface dicho derecho con respuestas ambiguas o genéricas.

En ese marco, de antecedentes se advierte que la parte demandada, si bien a través del Jefe Administrativo de Finanzas de la CBN S.A., mediante nota de 5 de abril de 2019, contestó debidamente al impetrante de tutela respecto a los puntos 1 y 2 de su solicitud referidos a la entrega de documentos y cancelación de gravamen de los inmuebles y vehículos otorgados en garantía, sobre los cuales expresó no existir inconveniente en entregarle lo peticionado; sin embargo respecto a los puntos 3, 4 y 5 de la mencionada solicitud, concernientes a la otorgación de un extracto de todo el movimiento de compra que hizo (cerveza), una copia legalizada de las facturas y la extensión de facturas por el citado producto, la respuesta ciertamente resulta siendo evasiva, ambigua y genérica, porque acudiendo al pretexto de la existencia de un proceso ejecutivo y que el mismo ya contaba con una sentencia inicial, se limitó o dio a entender al accionante que esos puntos deben ser solicitadas al Juez o autoridad competente sin explicar claramente porque necesariamente el accionante debe acudir al Juez o autoridad competente y porque el hecho de la existencia de un proceso pendiente hace inevitablemente que se deba acudir al Juez a objeto de lo solicitado en los puntos 3, 4 y 5 referidos, en consecuencia este aspecto vulnera el derecho a obtener una respuesta pertinente y fundamentada que satisfaga el derecho de petición. 

Consecuentemente, se evidencia la vulneración del derecho a la petición previsto en el art. 24 de la CPE, en el hecho de no recibir una respuesta debidamente fundamentada sobre los puntos tres, cuatro y cinco de la nota de 28 de marzo 2019 reiterada a través de nota de 3 de abril de igual año, por lo que a esos efectos corresponde otorgar la tutela impetrada.