1175/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1175/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

CONFIRMAR

La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 1175/2019-S1 de 2 de diciembre, que resolvió: CONFIRMAR la Resolución 33 de 28 de mayo, cursante de fs. 108 a 110 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada.

Expuesta la problemática, la SCP 1175/2019-S1 de 2 de diciembre, resolvió: CONFIRMAR la Resolución 33 de 28 de mayo de 2019, cursante de fs. 108 a 110 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada; con el argumento de que la parte demandada cumplió en darle una respuesta indicando la instancia o autoridad para considerar su requerimiento.

Al respecto, la suscrita magistrada expresa su desacuerdo en cuanto a los fundamentos y la forma de decisión adoptada en el referido fallo constitucional; toda vez que, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, si bien la empresa CBN S.A. -parte demandada- contestó debidamente a los dos primeros puntos de su reiterada solicitud efectuados mediante notas de 28 de marzo y 3 de abril de 2019; sin embargo no respondió de manera fundada a los tres puntos restantes de dicha petición por cuanto la misma fue ambigua, evasiva y genérica.

En ese antecedente, conforme a las Conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional, se advierte que el accionante por nota presentada el 28 de marzo de 2019, alega estar sujeto a un “injusto proceso” e invocando el art. 24 de la CPE, solicitó a Julio Cesar Flores Kaiser Jefe Administrativo de Finanzas de la CBN S.A. cinco puntos; petición que fue reiterada el 3 de abril de 2019, a objeto de que la respuesta se haga llegar a la oficina de su abogado ubicado en la calle Seonae 33 edificio Baldivieso 1er. Piso Of. 8, en el plazo de 48 horas computable a partir de la entrega de la carta.