Fragmento 10
Ahora bien, en relación a la necesidad ineludible de dar respuesta material a la solicitud cursada por el impetrante, la SCP 1238/2012 de 17 de septiembre, haciendo alusión a fallos constitucionales anteriores, refirió que: «…el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental»”’ (las negrillas son agregadas).
- CONFIRMAR
- Fragmento 2
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- II.2. Lo resuelto por la SCP 1175/2019-S1 de 2 de diciembre
- II.3.Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCARSE
