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    1175/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    1175/2019-S1

    Fecha: 02-Dic-2019

    Fragmento 6

    Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;

    • CONFIRMAR
    • Fragmento 2
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
    • Fragmento 4
    • Fragmento 5
    • Fragmento 6
    • Fragmento 7
    • Fragmento 8
    • Fragmento 9
    • Fragmento 10
    • c) La prontitud y oportunidad de la respuesta
    • II.2.  Lo resuelto por la SCP 1175/2019-S1 de 2 de diciembre
    • II.3.Análisis del caso concreto
    • a)
    • REVOCARSE

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