Fragmento 4
Al respecto la SCP 0853/2018-S1 de 17 de diciembre citando la SCP 0385/2015-S2 de 8 de abril establece que: “Siendo el punto principal de la demanda tutelar presentada por la accionante, la falta de respuesta a las solicitudes que efectuó a fin de obtener la documentación e informes señalados en las mismas; concierne referirse al contenido y alcances de este derecho, consagrado en el art. 24 de la CPE, al establecer: ‘Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario’; obligación que se extiende a todos los ámbitos, como en el presente, al municipal, estando por ende todas las autoridades e incluso particulares, constreñidos a contestar los requerimientos efectuados oportunamente, sea positiva o negativamente, por cuanto la respuesta no implica responder favorablemente a la solicitud, sino otorgar una contestación debidamente motivada puesta a conocimiento del interesado…
- CONFIRMAR
- Fragmento 2
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- II.2. Lo resuelto por la SCP 1175/2019-S1 de 2 de diciembre
- II.3.Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCARSE
