AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2019-CA

Fecha: 04-Dic-2019

a)

Por decreto de 8 de octubre de 2019, la presente acción fue corrida en traslado, siendo José Luis Gómez Cayo, quien mediante memorial presentado el 11 de octubre de 2019, cursante a fs. 24 y vta., respondió señalando que: a) De la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, se tiene que la tramitación del proceso principal no se paraliza, y en el caso, la accionante no se interpuso impugnación contra el Auto que declaró procedente la ordinarización de la oposición interpuesta, lo que implica que dicha disposición quedó ejecutoriada, efecto que debe necesariamente ligarse a un elemento de procedencia de la presente acción, denotando que la misma resulta extemporánea; y, b) La oposición prevista en el art. 449 del CFPF no puede estar vinculada exclusivamente a la asistencia familiar, como incorrectamente interpreta la accionante, por lo que no puede fundarse la acción normativa en que una posible ordinarización posterior de una oposición, tanga como único fin dilatar dicha ejecución, aspecto totalmente equivocado.