AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2019-CA
Fecha: 04-Dic-2019
promovió
El Juez Público Segundo de Familia del departamento de Potosí, por Resolución de 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 27 vta. a 37, promovió la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Flora Nely Mamani Quispe, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante formula acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 449 del CFPF, por vulneración de los derechos a la alimentación, a la salud y a la garantía del interés superior establecidos en los arts. 15.I, 16.I, 18.I y 60 de la CPE, tomando en cuenta que dicho precepto es el de la oposición a la fijación de la asistencia familiar por acuerdo de partes, plasmado en documento privado debidamente reconocido ante autoridad competente, lo cual generaría violación contra los derechos de personas que se encuentran dentro de un grupo de vulnerabilidad por la paralización de los trámites tendientes a conseguir la asistencia familiar; 2) El artículo impugnado abre la posibilidad de que toda persona obligada con la asistencia familiar o con interés legítimo pueda deducir su oposición, lo cual no conduce a precautelar el interés superior de todo niño, niña y adolescente o persona mayor en estudios superiores, sino que desnaturaliza el derecho a una asistencia familiar pronta y oportuna, como un derecho innegable de todo beneficiario, llegando a favorecer al obligado para poder plantear la oposición como una finalidad de distraer el cumplimiento de su obligación; 3) El art. 449 del CFPF, es de uso indiscriminado por la partes afectadas con la asistencia familiar, ya que luego de la resolución del mismo, aún tiene el derecho a proceder a la apelación correspondiente; y, 4) La norma impugnada infringe lo previsto por el art. 448 del CFPF, que dispone: “Cuando exista determinación de Asistencia Familiar mediante documento público o reconocido ante notario de Fe Pública o ante el Conciliador….Acogerá la demanda mediante Sentencia para su ejecución inmediata” (sic), extremo que imposibilita al Juzgador ante las oposiciones planteadas, que el proceso principal siga su curso legal. Por lo señalado, corresponde estimar la acción planteada, más si se considera que se encuentra en juego la vida, salud y bienestar de todo niño, niña y adolescente.
- Juez Público Segundo de Familia del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda, o
- procederá en el marco de un proceso
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones”
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR