Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2019-CA
Fecha: 04-Dic-2019
Juez Público Segundo de Familia del departamento de Potosí
En consulta la Resolución de 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 27 vta. a 37, pronunciada por el Juez Público Segundo de Familia del departamento de Potosí, por la que se promovió la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Flora Nely Mamani Quispe, demandando la inconstitucionalidad del art. 449 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-; por ser presuntamente contrario a los arts. 8.I, 15.I, 16.I, 18.I, 60, 115.II, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Público Segundo de Familia del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda, o
- procederá en el marco de un proceso
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones”
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR