Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2019-CA
Fecha: 04-Dic-2019
que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones”
En este mismo sentido se ha pronunciado también la SCP 646/2012 de 23 de julio, que ha referido: “…que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones” (las negrillas son agregadas).
- Juez Público Segundo de Familia del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promovió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda, o
- procederá en el marco de un proceso
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones”
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR