AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0304/2019-CA

Fecha: 04-Dic-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 18 a 22 vta., la accionante refiere que el 4 de julio del referido año, interpuso demanda de homologación de documento de asistencia familiar contra José Luis Gómez Cayo, en el que se estableció la asignación de la asistencia familiar en favor de sus hijos, pero el Juez de la causa, creando un procedimiento paralelo al margen del establecido en ley, dispuso la notificación al obligado asistencial, quien planteó excepción de proceso pendiente, ante lo cual, el referido Juez, mediante Auto Interlocutorio anuló obrados hasta la admisión de la demanda, emitiendo en su lugar la Sentencia 225/2019 de 13 de agosto, declarando probada la homologación, por lo que el demandado formuló recurso de apelación contra el referido Auto Interlocutorio; y contra la Sentencia, opuso excepción de proceso pendiente y oposición en aplicación del art. 449 del CFPF, emitiéndose al efecto el Auto Interlocutorio 1066/2019 de 9 de septiembre, declarando contencioso el trámite de la homologación que se encuentra dentro de los procesos de resolución inmediata, disponiendo que sea resuelto por la vía ordinaria o extraordinaria, determinando que el obligado, dentro el plazo de 30, días formalice la demanda ordinaria o extraordinaria, conforme a los sistemas de proceso establecidos en la normativa familiar.

Refiere que con la admisión de dicha oposición, el Juez de la causa, de manera errónea aplicó el artículo impugnado, desnaturalizando el procedimiento especial, vulnerando los derechos de los beneficiarios, habiéndose convertido dicha oposición en el común denominador en los procesos de asignación e incremento de asistencia familiar.

Señala que el artículo impugnado es ambiguo, puesto que otorga al obligado la posibilidad de formalizar la demanda ordinaria o extraordinaria, determinando que el mismo se convierta en actor, por oposición, para demandar por la vía ordinaria o extraordinaria, vulnerando con ello el derecho al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y valores y principios éticos morales del vivir bien como componentes del debido proceso, de las personas que se encuentran en su mayoría dentro de un grupo de vulnerabilidad por la paralización de los trámites tendientes a conseguir un incremento o la homologación de un documento de asistencia familiar, provocando laceración al derecho a la vida, a la alimentación, a la salud y a la garantía del interés superior, establecidos en los art.s 15.I, 16.I, 18.I y 60 de la CPE y el derecho a su desarrollo integral con salud, educación, vivienda, vestimenta y recreación positivizado en el art. 32 inc. f) del CFPF, por someter de manera innecesaria a trámites interminables la asignación oportuna de la asistencia familiar, y que en el caso, al existir dos menores como beneficiarias provoca una vulneración de los derechos ya invocados, puesto que el no suministro oportuno de la asistencia familiar a favor ellos, pone en riesgo su vida, debido a que con el monto asignado como asistencia familiar se deben cubrir los gastos de manutención de los beneficiarios como la alimentación, gastos médicos, vivienda, etc. Tornándose en una necesidad que el Tribunal Constitucional Plurinacional como máximo intérprete y garante de la Constitución delimite los casos en los que procede la oposición establecida en el art. 449 del CFPF, para lo cual deberá efectuarse la ponderación de derechos de los beneficiarios y de la madre gestante.

La utilización arbitraria del art. 449 del CFPF en obligaciones asistenciales genera una transgresión a los principios de seguridad jurídica, celeridad, justicia pronta y oportuna y dilaciones innecesarias establecidas en los arts. 60, 115.II, 178.I y 180.I de la CPE, por su remisión a un proceso ordinario o extraordinario en caso de suscitarse la oposición, resultando sin sentido someter a un proceso más largo y burocrático la sustanciación de la dación alimenticia en caso de una oposición, por lo que efectuando un control de convencionalidad de la norma y procedimiento establecido en el art. 449 del CFPF, se evidencia la transgresión de los principios éticos morales del suma qamaña y el valor supremo del vivir bien, consagrados en los arts. 8.I y II de la CPE.