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    AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2019-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2019-CA

    Fecha: 05-Dic-2019

    Fragmento 1

    En consulta la Resolución 11-00277-19 de 26 de noviembre de 2019, cursante de fs. 264 a 271, pronunciada por la Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego, por la que RECHAZA promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por INDUSTRIAS VENADO SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) representada legalmente por Omar Leonel Daza Gutiérrez, demandando la inconstitucionalidad del art. 41 parágrafos IV y VII del Decreto Supremo (DS) 2174 de 5 de noviembre de 2014, por ser supuestamente contrario a los arts. 8.II, 14.II, 115.II, 117.I, 119, 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2.h, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • II.1.  Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • procederá en el marco de un proceso
    • ,
    • Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
    • de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado
    • La expresión de los fundamentos jurídico- constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (...) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
    • II.3.  Análisis del caso
    • para su admisión se deberá hacer el depósito de la sanción impuesta
    • pues solo aquéllos que tienen los recursos económicos necesarios para hacer efectiva la sanción
    • RATIFICAR

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