AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2019-CA

Fecha: 05-Dic-2019

II.3.  Análisis del caso

En el caso de análisis, el representante de la sociedad accionante solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 41 parágrafos IV y VII del DS 2174 de 5 de noviembre de 2014, que exigen que para la interposición del recurso de revocatoria dentro del proceso administrativo sancionador que se les inició, se debe acompañar el depósito bancario que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución impugnada, caso contrario el recurso será rechazado sin más trámite ni recurso ulterior; en ese sentido, corresponde examinar si se dio cumplimiento a todos los presupuestos legales exigidos  a efectos de admitir dicha petición.

Ingresando a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, corresponde indicar que, conforme prevé el art. 27.II inc. c) del CPCo, toda demanda de inconstitucionalidad debe sustentarse imprescindiblemente en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se explique por qué se considera que una determinada ley es contraria al orden constitucional, de manera que la carga argumentativa expuesta sea sólida e irrebatible, debe efectuar un análisis comparativo entre el texto de las normas constitucionales y el precepto legal que supuestamente las contradice, surgiendo de esa manera la duda razonable en torno a la constitucionalidad de una determinada norma legal; por tanto, no será suficiente efectuar una simple cita de preceptos legales y constitucionales, sino que los argumentos jurídico constitucionales, aunque concretos, deben establecer con claridad las razones por las cuales se considera que dicha norma es contraria al texto constitucional, requisito sin el cual la jurisdicción constitucional no puede realizar un examen de constitucionalidad sobre la disposición impugnada, debiendo explicarse además por qué se considera que la Resolución final a dictarse dentro del proceso judicial o administrativo dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto legal cuestionado.

En el presente caso, éste requisito de contenido fue incumplido, al no haber expresado el accionante los motivos o razones por las cuales consideraba que la norma impugnada era inconstitucional, tampoco se justificó en qué medida la decisión que debía adoptarse dentro del recurso de revocatoria junto con el cual pidió se promueva esta acción de inconstitucionalidad concreta, dependía de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, limitándose a expresar que la figura legal del Solve et Repete, relativo al pago previo de la multa impuesta, cuando se pretende impugnar una decisión administrativa, ya fue declarada inconstitucional por ser contraria al derecho-garantía del debido proceso, en sus elementos del derecho a la defensa, impugnación, acceso a la justicia  y principio de igualdad en la SCP 0967/2014 de 23 de mayo, sin que dicho argumento evidencie la duda razonable respecto de la inconstitucionalidad del art. 41 parágrafos IV y VII del DS 2174; por consiguiente, no se explicó las razones y manera cómo se consideraba se infringían las indicadas disposiciones constitucionales y porqué era necesario efectuar éste control para aplicar la norma cuestionada al caso en examen.

En ese sentido, ya se pronunció este Tribunal Constitucional Plurinacional al dejar establecido en el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, asumiendo el entendimiento de la SC 0045/2004 de 4 de mayo y del AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, respecto de la exigencia de una adecuada fundamentación jurídico constitucional que: "...la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso"; más aún cuando, de acuerdo al marco normativo y jurisprudencial desarrollado precedentemente se tiene que la acción de inconstitucionalidad concreta viene a ser una vía instrumentada para la verificación de la constitucionalidad de normas jurídicas, a efecto que el juez constitucional confronte el texto de la norma impugnada con la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado.

En consecuencia, ante la falta de fundamentos jurídico-constitucionales que ameriten la admisión de esta demanda, corresponde aplicar al caso la causal de rechazo de la acción de inconstitucionalidad prevista en el art. 27.II. inc. c) del CPCo, tal cual se dejó establecido en el Fundamento Jurídico II.3 de este fallo.