Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2019-CA
Fecha: 05-Dic-2019
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido en el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución 11-00277-19 de 26 de noviembre de 2019, cursante de fs. 264 a 271, pronunciada por la Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego; y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta, planteada por Omar Leonel Daza Gutiérrez en representación legal de INDUSTRIAS VENADO Sociedad Anónima.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- ,
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado
- La expresión de los fundamentos jurídico- constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (...) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.3. Análisis del caso
- para su admisión se deberá hacer el depósito de la sanción impuesta
- pues solo aquéllos que tienen los recursos económicos necesarios para hacer efectiva la sanción
- RATIFICAR