AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2019-CA

Fecha: 05-Dic-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

La sociedad accionante a través de su mandante, en los otrosíes 1 y 2 del memorial presentado el 21 de noviembre de 2019, cursante de fs. 247 a 255, a momento de la interposición del recurso de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria 10-00103-19 de 31 de octubre de 2019, pronunciada dentro del proceso administrativo iniciado contra INDUSTRIAS VENADO S.A. por una presunta infracción leve en la que se incurrió al culminar la promoción empresarial “SIENTE EL DEPORTE JUNTO A FRUSSION”, refiere que, en el punto octavo de la Resolución pronunciada se advierte que, a efecto de interponer el recurso de revocatoria se debe acompañar el original del depósito bancario o boleta de garantía bancaria de seriedad de cumplimiento de ejecución inmediata en moneda nacional por el plazo de un año, equivalente a la sanción impuesta y establecida en la Resolución cuestionada de acuerdo con el art. 41 parágrafo IV del DS 2174; figura legal del Solve et Repete que fue declarada inconstitucional por la SCP 0967/2014 de 23 de mayo, anunciando formular recursos constitucionales en caso de pretender se  cumpla una previsión inconstitucional, pues las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1905/2013 de 29 de octubre y 0967/2014 de 23 de mayo, ya declararon la inconstitucionalidad de dicha figura, por lo que pide se promueva la presente acción, al disponer la norma cuestionada el rechazo in límine y sin más trámite del recurso de revocatoria por falta del depósito bancario, sobre el total de la multa.