AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2019-CA

Fecha: 05-Dic-2019

para su admisión se deberá hacer el depósito de la sanción impuesta

Por otra parte, es preciso aclarar al representante legal de la sociedad accionante que, si bien la SCP 0967/2014 de 23 de mayo, sostiene entre sus argumentos que: “…la norma impugnada limita el derecho a recurrir y al derecho de acceso a la justicia, estableciendo que para su admisión se deberá hacer el depósito de la sanción impuesta; sin embargo, dicha medida no guarda correspondencia con el fin perseguido, pues la ejecución de las sanciones por parte de la Administración, puede ser realizada sin necesidad de efectuar la limitación a los derechos a recurrir y de acceso a la justicia, como erradamente se pretende en la norma.