Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2019-CA
Fecha: 05-Dic-2019
Fragmento 3
Indica que, mediante Ley Municipal 59, se ha consolidado predios agrarios y se ha ordenado efectuar al Órgano Ejecutivo los trámites administrativos para la inscripción en DD.RR.; es decir, se ha dispuesto la titulación de predios agrarios, usurpando las funciones exclusivas del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, que se encuentra establecido en el art. 172.21 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 8.I.2 de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996- que establece que es su atribución “otorgar títulos ejecutoriales de propiedad sobre las tierras agrarias y tierras comunitarias de origen”.