AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2019-CA

Fecha: 05-Dic-2019

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, cursante de fs. 66 a 69, la recurrente señala que, el 15 de marzo de 2016, Teófilo Huaranca Pattzi, Elizableth Ancalle Paniagua, Hugo Cáceres Velasco, Martha Choque Quispe, Néstor Mercado Tapia, Noel Arias Cruz, Yuri Zeballos Sejas, Joaquin Vegamonte Quintanilla y Gualberto Cabero Orellana, sancionaron la Ley Municipal 59, misma que fue promulgada el 3 de mayo del mismo año, por el Presidente del Concejo Municipal de Vinto, ante la negativa de la Alcaldesa.

La referida ley, declara bien municipal y de dominio público a las playas y su máxima crecida del río Charinco, en la Cuenca Huallaquea, también aprueba las coordenadas georreferénciales del polígono que define el área de la playa de rio Charinco, e instruye al Órgano Ejecutivo proceder al registro del derecho propietario en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto.

El 14 de junio de 2017, la Alcaldesa Municipal de Vinto, protocoliza ante Notario de Gobierno del Distrito Departamental de Cochabamba la minuta unilateral de declaratoria de bien municipal y de dominio público de las playas y su máxima crecida del rio Charinco, en la Cuenca Huallaquea, bajo testimonio 1116/2017 complementado con el testimonio 2497/2017 de 11 diciembre, lo que se inscribe a Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real 3.09.4.01.0013483, Asiento 1, perfeccionándose el derecho propietario de un predio agrario, en una extensión superficial de 1.206.040.86 m2 en área agrícola y rural, usurpando funciones y atribuciones que no le fueron asignados y actuando sin jurisdicción y competencia.